Desde INFOTAXI, hemos denunciado en varias oportunidades, la cantidad de irregularidades que día a día, comete una APP, de capital extranjero,que NO cumple y viola la ordenanza 10270 que regula el sistema de transporte publico en la ciudad de CÓRDOBA.-
En esta oportunidad denunciamos que intentan aplicar un PLUS A LA TARIFA ÚNICA, del taxi, ya que claramente la ordenanza 10270 prohíbe cobrar cualquier importe fuera de lo que marca los relojes taximetros.-
A continuación, mostramos distintos fragmentos de la ordenanza 10270 sus modificaciones, donde en ningun momento autoriza a cobrar un extra, por el traslado de ANIMALES.-
Por Ordenanza Nº 10728/04: “c) Cobrando una tarifa única y obligatoria, la que será incorporada en los aparatos taxímetros homologados por el Departamento Ejecutivo Municipal”.-
Tarifas Por Ordenanza Nº 10728/04: “Art. 8º.- LOS “Auto Taxi” y los “Auto Taxi para Personas con Capacidades Diferentes” tendrán una tarifa única y obligatoria, la que será incorporada en los aparatos taxímetros”.- Por Ordenanza Nº 10728/04: “Art. 9°.- LA tarifa única y obligatoria será fijada por el Concejo Deliberante sobre la base de los cálculos efectuados por el Organismo de Aplicación”.- Art. 10°.- LA Unidad Económica de Viaje (U.E.V.) será fijada por el Concejo Deliberante. Art. 11°.- TODOS los vehículos “Auto Taxi” y “Auto Taxi para Personas con Capacidad Diferente” estarán equipados con un aparato taxímetro y emisor de comprobante de viaje-ticket, con las características que se establezcan por vía reglamentaria. Dicho comprobante deberá incluir el precio del viaje, fecha, hora e identificación del vehículo para control del pasajero. El aparato taxímetro estará fijado en el lugar que se determine de manera tal que permita la correcta lectura del pasajero. Los talleres vinculados al mantenimiento y reparación de los aparatos taxímetros deberán registrarse como tales ante el Organismo de Aplicación, siendo los únicos autorizados a tales efectos. Los Licenciatarios deberán acreditar ante el Organismo competente que los trabajos realizados fueron efectuados en los talleres autorizados.
Importe del Viaje Art. 12°.- EL importe a abonar por el usuario será el que indique el aparato taxímetro ajustado a la tarifa vigente, verificado y precintado por el Organismo Municipal competente. Estará compuesto por un costo inicial denominado Bajada de Bandera al que se le adicionará el costo del recorrido del viaje medido en Unidades Económicas de Viaje (UEV). Recorrido del Viaje Art. 13°.- EL viaje comienza en el momento que el usuario asciende al taxi. En ningún caso el conductor podrá bajar la bandera y poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que haya ascendido el pasajero. Art. 14°.- EN caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no imputables al conductor ni al vehículo, el usuario abonará hasta el importe del viaje que marque el aparato taxímetro.Registro de Licenciatarios, Conductores y Vehículos Art. 15°.- EL Organismo competente deberá actualizar el Padrón de Licenciatarios, el Padrón de Conductores y el Padrón de Vehículos donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.
