CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO .
CONVENIO COLECTIVO PARA TAXISTAS
CCT 437/75 – MODIFICACIONES ARTS. 4, 5, 7, 9, 26.
PARA LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE TAXÍMETROS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1976.
PARTES CONTRATANTES: SINDICATO CONDUCTORES DE TAXIS Y ASOCIACIÓN PERMISIONARIA DEL TAXÍMETROS DE CÓRDOBA.
TRABAJADORES COMPROMETIDOS: CONDUCTORES DE TAXÍMETROS DE LA CUIDAD DE CÓRDOBA, EN UN NÚMERO APROXIMADO DE BENEFICIADOS.
ZONA DE APLICACIÓN: CÓRDOBA- CAPITAL.
PERIODO DE VIGENCIA: DESDE EL PRIMERO DE ABRIL DE 1974 Y HASTA EL 31 DE MAYO DE 1976PARA LAS CONDICIONES GENERALES Y DESDE EL PRIMERO DE JUNIO DE 1975 Y HASTA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DE 1976 PARA LAS CONDICIONES SALARIALES.
ART. 1º – PARTE CONTRATANTE:
LAS PARTE CONTRATANTES, EL SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS Y LA ASOCIACIÓN PERMISIONARIOS DE TAXÍMETROS DE CÓRDOBA, ACUERDAN MEDIANTE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REMUNERACIONES QUE REGIRÁN PARA EL PERSONAL DE CONDUCTORES DE TAXIS DE LA CUIDAD DE CÓRDOBA, TANTO DE SEXO MASCULINO COMO FEMENINO.
ART. 2º – RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO:
LAS PARTES QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO RECONOCE COMO SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVAS SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ART. 3º – PERIODO DE VIGENCIA:
LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABJO REGIRÁ, RESPECTO DE SUS CONDICIONES GENERALES DESDE EL DÍA PRIMERO DE ABRIL DE 1974 Y HASTA EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE 1976, Y RESPECTO DE SUS CLÁUSULAS REMUNERATIVAS DESDE EL DÍA PRIMERO DE JUNIO DE 1975 Y HASTA EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE 1976.
ART.4°-JORNADA DE TRABAJO Y CATEGORIAS DE CONDUCTORES:
LA JORNADA DE TRABAJO SERA DE OCHO (8) HORAS DIARIAS CONTINUADAS, CON LAS LIMITACIONES SEMANALES QUE ESTABLECE EL ARTICULO QUINTO. EL TRABAJADOR, AL VENCER LA JORNADA LABORAL, DEJARA EL VEHICULO EN EL LUGAR QUE LE INDIQUE EL PROPIETARIO.
SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE CONDUCTRES:
A) CHOFER PERMANENTE: ES EL TRABAJADOR QUE CUMPLE SUS TAREAS DIARIAMENTE EN LA JORNADA DE (8) HORAS DIARIAS CONTINUADAS, ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL PRESENTE ARTICULO.
B) CHOFER FRANQUERO: ES AQUEL TRABAJADOR CONTRATADO PARA CUBRIR LOS FRANCOS DE LOS CHOFERES PERMANENTES Y LAS SUPLENCIAS POR ENFERMEDAD Y VACACIOES. SOLO PODRA CONTRATARSE UN TRABAJADOR EN ESTA CATEGORIA, CUANDO EN EL VEHICULO
HABILITADO SE DESEMPEÑE UN CHOFER PERMANENTE. NINGUN TRABAJADOR FRANQUERO
PODRA SUPERAR LAS 96 HORAS MENSUALES DE TRABAJAO, DE SUPERARLAS AUTOMATICAMENTE SE LE TENDRA QUE DAR LA CATEGORIA DE CHOFER PERMANENTE.
ART. 5º – DESCANSO SEMANAL:
DADA LA CARACTERÍSTICA CONTINUADAS DE LA ACTIVIDAD Y SU NATURALEZA DE SERVICIO PÚBLICO QUE NO PUEDE INTERRUMPIRSE, CUANDO EL CONDUCTOR TRABAJE EN DÍAS SÁBADOS Y/O DOMINGOS LA JORNADA DE DICHOS DÍAS SE COMPUTARÁN COMO ORDINARIA AL IGUAL QUE EN LOS DÍAS HÁBILES. EN COMPENSACIÓN: EL CONDUCTOR GOZARÁ DE UNA JORNADA DE DESCANSO POR CADA CUATRO DÍAS JORNADAS DE LABOR, DEBIENDO ABONARSE CON EL CIEN POR CIEN (100%) DE RECARGO LAS HORAS QUE TRABAJE EN DICHOS DÍAS (FRANCOS). DE COMÚN ACUERDO, EL EMPLEADO Y EL EMPLEADOR PODRÁN TRASLADAR LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO DIAGRAMADOS. EL EMPLEADOR DEBERA DETERMINAR LOS HORARIOS DE SUS DEPENDIENTES Y MODIFICAR A CADA TRABAJADOR SUS HORARIOS DE TRABAJO Y SUS DESCANSOS, CONFORME LA POTESTAD CONFERIDA POR EL ART. 197 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
ART. 6º -PLANILLA DE ASISTENCIA, HORARIO, PRODUCIDO, RETENCIONES Y PAGOS:
PERMISIONARIO Y CONDUCTOR PODRÁN EN VIGENCIA EN EL PRIMER DÍA DE CADA MES UNA PLANTILLA QUE SE CONFECCIONARÁ POR DUPLICADO Y EN LA QUE SE DETERMINARÁ LA ASISTENCIA DEL TRABAJADOR EN CADA JORNADA, DESCANSO COMPENSATORIO
HEBDOMADARIOS, HORARIOS DE DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, PRODUCIDO DE LA JORNADA, RETENCIONES Y PAGOS REALIZADOS AL CONDUCTOR. UN EJEMPLAR DE ESTA PLANTILLA QUEDARÁ EN PODER DEL PERMISIONARIO Y EL OTRO EJEMPLAR QUEDARÁ EN PODER DEL CONDUCTOR, AMBOS CON LA FIRMA DE LAS PARTES DE CADA ANOTACIÓN DIARIA, CON MÁS LAS OBSERVACIONES QUE CORRESPONDIERE CONSIGNAR. DICHA PLANILLA SERVIRÁ PARA CONFECCIONAR MENSUALMENTE EL RECIBO DE HABERES PRESCRIPTO POR LA LEY Nº 20.744 Y SIGNIFICARÁ LA PRUEBA DE LA RELACIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE LA ASISTENCIA DEL PERMISIONARIO REMITIR UN TRIPLICADO DEL RECIBO DE HABERES AL SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS.
ART. 7º -REMUNERACIONES:
LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR CONDUCTOR SE ESTABLECE EN UN IMPORTE IGUAL AL TREINTA POR CIENTO DE LA RECAUDACION BRUTA DIARIA PRODUCIDA POR EL TAXIMETRO, EN CADA JORNADA DE TRABAJO. SE ESTABLECE ADENAS QUE SI LA RECAUDACION DIARIA ALCANZARA EL EQUIVALENTE AL VALOR DE CUARENTA (40) O MAS BAJADAS DE BANDERA, ESE PORCENTAJE SE INCREMENTARA AL TREINTA Y CINCO POR CIENTO DE LA RECAUDACION. EN NINGUN CASO EL MONTO MENSUAL PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR PODRA SER INFERIOR AL VALOR EQUIVALENTE A TRESCIENTOS OCHENTA Y UNA (381)
BAJADAS DE BANDERA. LAS PARTES ACUERDAN QUE LA PERCEPCION DE LA REMUNERACION SE HARA EFECTIVA MEDIANTE LA RETENCION DIARIA POR PARTE DEL TRABAJADOR DE LOS PORCENTAJES FIJADOS EN ESTE ARTICULO, DEBIENDO FIRMAR LOS RECIBOS PERTINENTES.
ART. 8º – RETENCIONES:
LA PATRONAL ESTÁ OBLIGADA A RETENER DE LOS HABERES DEL PERSONAL LOS IMPORTES QUE OBLIGA LA LEGISLACIÓN EN VIGENCIA, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS MONTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Nº 18.610 DE OBRA SOCIAL.
ART. 9º – CUOTA SINDICAL:
LOS EMPLEADORES RETENDRAN A TODOS SUS DEPENDIENTES, AFILIADOS AL SINDICATO
CONDUCTORES DE TAXIS DE CORDOBA, EL TRES POR CIENTO (3%) DE SUS SALARIOS, EN CONCEPTO DE CUOTA SINDICAL, LA QUE DEBERA SER DEPOSITADA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL MES EN QUE SE PRACTICO LA RETENCIÓN, EN LA CUENTA BANCARIA QUE LA ENTIDAD SINDICAL LE COMUNICARÁ.
ART. 10º – AUMENTO DE SALARIOS DE EMERGENCIA:
LOS INCREMENTOS MASIVOS DE EMERGENCIA DE SALARIOS Y/O COMISIONES SE CONSIDERARÁN ABSORBIDOS POR EL PORCENTUAL ESTABLECIDO PARA EL CONDUCTOR COMO FORMA DE REMUNERACIÓN. EN NINGÚN CADO DICHO PORCENTAJE PODRÁ SER DISMINUIDO, NO OBSTANTE LOS AUMENTOS QUE PUEDAN EXPERIMENTAR LA TARIFA DEL SERVICIO.
ART. 11º -DERECHO Y OBLIGACIONES MUTUAS:
A) EL PERMISIONARIO DARÁ CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES;
B) EL PERMISIONARIO ESTABLECERÁ MÉTODOS Y PROGRAMAS DE TRABAJO;
C) EL CONDUCTOR; AL ACEPTAR LOS DAREMOS Y MEJORAS QUE SE LE RECONOCEN,
CONSIDERA COMO DEBER ESCANCIAS EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESPECIFICAS
Y A TAL EFECTO DEBE PRESTAR AYUDA Y DECIDIRÁ COLABORACIÓN CON VOLUNTAD PARA EL RESULTADO SATISFACTORIO DE TODO AQUELLO QUE SIGNIFIQUE CONSERVACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE LA FUENTE DE TRABAJO;
D) DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO EL CONDUCTOR NO PODRÁ HACER O DISTRIBUIR PROPAGANDA O ENTABLAR DISCUSIONES SOBRE TEMAS POLÍTICOS, RACIALES O RELIGIOSOS;
E) EL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO;
F) EL CONDUCTOR DEBERÁ COMUNICAR AL PERMISIONARIO TODA CIRCUNSTANCIA ANORMAL O PELIGROSA CONTRA EL SERVICIO DE TAXI Y DAR PARTE DE AQUELLOS EFECTOS PERSONALES QUE HALLARE. EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ESTÁ OBLIGADO, DENTRO
DE LAS DOS HORAS SIGUIENTES AL MISMO- SALVO CASO DE FUERZA MAYOR- A ELEVAR UN INFORMA COMPLETO AL PERMISIONARIO SOBRE LA FORMA Y CIRCUNSTANCIA EN QUE SE
PRODUJO EL HECHO;
G) EL CONDUCTOR DEBERÁ SER CORRECTO CON EL TRATO MUTUO Y RECIBIR Y CUMPLIR CON LA FORMA ORDENADA LAS INDICACIONES DEL PERMISIONARIO DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO;
H) EL PERMISIONARIO NO PODRÁ RECONVENIR DISCIPLINARIAMENTE AL CONDUCTOR EN PRESENCIA DE TERCERAS PERSONAS. ESTE ULTIMO PARA EL CASO DE TRANSGREDIR DURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LAS DISPOSICIONES QUE REGALAN EL MISMO, O LAS NORMAS QUE REGULAS EL TRANSITO VEHICULAS, SE HARÁ RESPONSABLE ANTE EL PERMISIONARIO DE LOS IMPORTES QUE DEBA OBLAR ESTE ULTIMO POR TALES INFRACCIONES QUE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL IMPORTE POR EL CONDUCTOR SE HARÁ EXIGIBLE POR EL PERMISIONARIO UNA VEZ QUE EXISTE RESOLUCIÓN FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA CON CONOCIMIENTO Y DEFENSA DE AQUEL;
I) EL CONDUCTOR NO PODRÁ ABANDONAR TAREAS SIN CAUSA JUSTIFICADA NI EFECTUAR TRABAJOS PARTICULARES DENTRO DE LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO O DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO EN QUE SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL VEHÍCULO, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL PERMISIONARIO;
J) EL CONDUCTOR DEBERÁ TENER ACTUALIZADO PERMANENTEMENTE SU DOMICILIO REAL. SE ENTENDERÁ QUE EL ULTIMO DOMICILIO DENUNCIADO SERÁ EL QUE SUBSISTA MIENTRAS NO SE COMUNIQUE FEHACIENTEMENTE LA CONSTITUCIÓN DE UNO NUEVO.
ART. 12º – PARALIZACIÓN DE TAREAS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: SERÁ DE APLICACIÓN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
ART. 13º – COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO: SE CONSTRUYE UNA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) COMPOSICIÓN: ESTA COMISIÓN ESTARÁ COMPUESTA POR LAS TRES REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN PERMISIONARIOS DE TAXÍMETRO DE CÓRDOBA Y TRES REPRESENTANTES DEL SINDICATO CONDUCTORES DE TAXIS, PUDIENDO FUNCIONAR CON QUÓRUM DE DOS REPRESENTANTES DE CADA PARTE CONSIDERE NECESARIO. ESTA COMISIÓN QUEDA CONSTITUIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 14.250, PUDIENDO REQUERIR TODOS LOS INFORMES NECESARIOS PARA EL MEJOR LOGRO DE SUS OBJETIVOS.
B) FRECUENCIAS DE REUNIONES: ESTA COMISIÓN SESIONARÁ TRES VECES AL AÑO, POR N PERIODO DE VEINTE (20) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL PRIMERO DE MARZO, PRIMERO DE JULIO Y PRIMERO DE NOVIEMBRE Y, ADEMÁS, LAS VECES QUE POR EXCEPCIÓN FUESE NECESARIO.
C) OBJETO Y PROCEDIMIENTO: ESTA COMISIÓN TIENE POR OBJETO EL ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO. OCHO (8) DÍAS ANTES DE LAS FECHAS INDICADAS EN EL PUNTO SEGUNDO, CADA UNA DE LAS
PARTES COMUNICARÁ A LA OTRA, POR ESCRITO, LOS NOMBRES DE SUS REPRESENTANTES EN
ESTA COMISIÓN. SE LABRARÁN ACTAS EN LAS QUE CONSTEN LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS,
LAS QUE DEBERÁN SER HOMOLOGADAS, PASANDO A FORMAR PARTE DEL PRESENTE CONVENIO. DENTRO DEL TERCER DÍA POSTERIOR A LA FECHA DE INICIACIÓN DE LAS REUNIONES, AMBAS REPRESENTACIONES INTERCAMBIARÁN LOS CASOS QUE DESEAN TRATAR, LOS QUE SE INTERPRETARÁN EN UN ORDEN DEL DÍA DEFINITIVO PARA ESE PERIODO DE SESIONES.
D) FALTA DE ACUERDO: EN CASO DE DISCREPANCIAS LAS PARTES PODRÁN ELEVAR LA CUESTIÓN A UN ÁRBITRO FIJÁNDOSE EN TAL OPORTUNIDAD EL PROCEDIMIENTO DEL MISMO Y ÉL O LOS ÁRBITROS QUE ENTENDERÁN.
ART. 14º -AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN Y VIGENTE A LO PACTADO EN LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SERÁN LOS QUE DISPONE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ART. 15º -SITUACIONES NO PREVISTAS:
SE ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES, LAS QUE SE CONSIDERAN INCORPORADAS AL PRESENTE ACUERDO DE PARTES.
ART.16º – VACACIONES:
LAS VACACIONES ANUALES LIQUIDADAS DE ACUERDO AL TIEMPO Y A LAS NORMAS
ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.744
ART. 17º – INTERRUPCIÓN DE VACACIONES ANUALES:
AQUEL TRABAJADOR QUE ESTANDO EN USO DE VACACIONES CONTRAJERA ENFERMEDAD O
SUFRIERA UN ACCIDENTE, EN FORMA INCULPABLE, DEBERÁ COMUNICAR EL HECHO
INMEDIATAMENTE AL PERMISIONARIO POR TELEGRAMA, INFORMANDO ASIMISMO SU DOMICILIO ACCIDENTAL EN CASO DE ENCONTRARSE AUSENTE DEL HABITUAL. EL PERMISIONARIO PODRÁ CONTACTAR LA CAUSAL INVOLUCRADA A TRAVÉS DE SU SERVICIO MÉDICO EN EL ÁREA DE CÓRDOBA O PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICOS VISADOS CUANDO LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE SE PRODUJERE FUERA DEL RADIO DE ESTA CIUDAD,
POR ORGANISMOS COMPETENTE. ASIMISMO AQUEL CONDUCTOR QUE ESTANDO EN USO DE
VACACIONES ANUALES, LE FALLECIERA EL CÓNYUGE, HIJO O PADRES, PODRÁ PROLONGAR SUS VACACIONES POR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO “C” DEL ARTÍCULO 18º, A CUYO EFECTO DEBERÁ NOTIFICAR AL PERMISIONARIO INMEDIATAMENTE OCURRIDO EL HECHO.
ART. 18º – LICENCIAS EXTRAORDINARIAS CON PAGOS DE HABERES:
EL PERMISIONATARIO OTORGARÁ LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS SIGUIENTES, REMUNERADAS, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN Y POR LOS TÉRMINOS QUE SE ESTIPULAN EN CADA CASO, A SABER:
A) CASAMIENTO: DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS PAGOS. EL CONDUCTOR DEBERÁ SOLICITAR ESTAS LICENCIAS CON QUINCE (15) DÍAS DE ANTICIPACIÓN Y PODRÁ ACUMULAR LA MISMA A SUS VACACIONES ANUALES, SIEMPRE QUE LO SOLICITE CON VEINTE (20) DÍAS DE ANTICIPACIÓN Y EL CASAMIENTO SE CELEBRE EN EL PERIODO LEGAL DE VACACIONES.
B) NACIMIENTO: POR NACIMIENTO DE HIJO O HIJA EL CONDUCTOR GOZARÁ DE DOS (2) DÍAS CORRIDOS PAGOS.
C) ENFERMEDADES FAMILIARES: EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE O CRISIS AGUDA DEL CÓNYUGE, HIJOS Y FAMILIARES DIRECTOS A COMPLETO CARGO DEL CONDUCTOR, QUE VIVAN EN SU HOGAR, EL PERMISIONARIO OTORGARÁ UNA LICENCIA EXTRAORDINARIA DE HASTA CINCO(5) DÍAS PAGOS POR AÑO CALENDARIO PARA ATENDER AL ENFERMO CUANDO NO HUBIESE QUIEN PUDIERA ATENDERLO EN LA EMERGENCIA. PARA OBTENER EL BENEFICIO MENCIONADO EL CONDUCTOR DEBERÁ PROBAR FEHACIENTEMENTE EL HECHO INVOCADO, EL QUE EL PERMISIONARIO PODRÁ COMPROBAR A TRAVÉS DEL SERVICIO MÉDICO.
D) FALLECIMIENTO: POR FALLECIMIENTO DE PADRE, MADRE, CÓNYUGE O HIJOS: TRES (3) DÍAS CORRIDOS PAGOS. POR FALLECIMIENTO DE SUEGROS, HIJOS POLÍTICOS Y HERMANOS: UN (1)
DÍA PAGO. PARA OBTENER EL PAGO DE LOS DÍAS MENCIONADOS EN LOS INCISOS A, B Y D DEL PRESENTE ARTÍCULO, EL CONDUCTOR DEBERÁ PROBAR CON EL ACTA O PARTIDA CORRESPONDIENTE EL HECHO INVOCADO.
E) EXAMÉN: EL CONDUCTOR QUE CURSA ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA MEDIA O SUPERIOR GOZARÁ DE DOS (2) DÍAS PAGOS POR EXAMEN, NO SUPERANDO LOS DIEZ (10) DÍAS POR CALENDARIO. PARA OBTENER ESTA LICENCIA DEBERÁ SOLICITARLA HASTA TRES (3) DÍAS ANTES E SU INICIACIÓN Y PARA OBTENER EL PAGO DEBERÁ PROBAR FEHACIENTEMENTE CON CERTIFICACIÓN ADECUADA EL HABER RENDIDO EL EXAMEN.
F) MATERNIDAD: EL CONDUCTOR DE SEXO FEMENINO GOZARÁ DE LOS BENEFICIOS QUE SOBRE LA MATERIA DISPONGAN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
G) DADORES DE SANGRE: EL CONDUCTOR TENDRÁ DERECHO A GOZAR HASTA DOS (2) DÍAS PAGOS POR AÑO CALENDARIO CUANDO DONARE SANGRE.
ART. 19º – ASIGNACIONES FAMILIARES:
SE APLICARÁ LOS QUE DISPONGA LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ART. 20º – SERVICIO MILITAR:
AL TRABAJADOR LLAMADO A CUMPLIR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO SE LE RESERVARÁ EL PUESTO (EMPLEO) MIENTRAS DURE SI INCORPORACIÓN. EL PERMISIONARIO HARÁ RESERVA DE SU EMPLEO HASTA TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE EL DÍA DE SU BAJA EN LAS FUERZAS ARMADAS.
ART. 21º – “DÍA DEL CONDUCTOR NO TITULAR DE TAXI”:
SE RECONOCE COMO “DÍA DEL CONDUCTOR NO TITULAR DE TAXI” EL DÍA SIETE (7) DE MAYO DE CADA AÑO, ES QUE SERÁ CONSIDERADO COMO FERIADO NACIONAL ABONÁNDOSE SIMPLES SUS HABERES AL PERSONAL QUE NO DESEMPEÑE SUS TAREAS Y CON EL CIEN (1000%) DE RECARGO AL PERSONAL QUE PRESTASE SERVICIOS.
ART. 22º – CERTIFICADO DE TRABAJO:
EL PERMISIONARIO HARÁ ENTREGA AL CONDUCTOR TODA VEZ QUE ESTE ÚLTIMO LO SOLICITE, DE UN CERTIFICADO DE TRABAJO EN EL QUE HARÁ CONSTAR SU FECHA DE INGRESO Y REMUNERACIÓN QUE PERCIBE. SI HUBIERE CESADO LA RELACIÓN LABORAL, AGREGARÁ LA FECHA DE EGRESO.
ART. 23º – ENFERMEDADES INCULPABLES:
SE REGIRÁ POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ART. 24º – ACCIDENTES DE TRABAJO:
SE REGIRÁ POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ART. 25º -COMUNICACIÓN:
EL CONDUCTOR DEBERÁ COMUNICAR FEHACIENTEMENTE AL PERMISIONARIO DENTRO DE LAS
DOS (2) HORAS DE LA INICIACIÓN DE SU JORNADA LABORAL SU IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR
SERVICIOS POR CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTES. CUANDO SUFRIERE ENFERMEDAD O
ACCIDENTE EN SU TRABAJO, LA COMUNICACIÓN AL PERMISIONARIO DEBERÁ EFECTUARLA TAN LUEGO SU ESTADO DE SALUD SE LO PERMITIERA, Y PRESENTAR EN TODOS LOS CASOS EL CERTIFICADO MÉDICO QUE ACREDITE TALES CIRCUNSTANCIAS. DEBERÁ DEJARSE CONSTANCIA DE LA COMUNICACIÓN EN LA PLANILLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEXTO (6) Y EN EL DÍA CORRESPONDIENTE.
ART. 26°-FONDO SOLIDARIO DE ASISTENCIA SOCIAL:
LAS PARTES ACUERDAN EN CONSTITUIR UN FONDO SOLIDARIO CON LA FINALIDAD DE REALIZAR ACCIONES DE BENEFICIO A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES DE LA ACTIVIDAD, CONSISTENTES EN TAREAS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, ASISTENCIA SOCIAL Y TURISMO, EL QUE TENDRA UNA VIGENCIA DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE. EL FONDO QUE SERA ADMINISTRADO POR LOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE CONVENIO, SE FORMARA CON UNA CONTRIBUCION MENSUAL A CARGO DE LOS EMPLEADORES CONSISTENTE EN UN IMPORTE EQUIVALENTE A DOS BAJADAS DE BANDERA POR CADA EMPLEADOR Y OTRO TANTO POR CADA CONDUCTOR. EL PRODUCIDO DE ESTA CONTRIBUCION SERA DEPOSITADO EN LA CUENTA BANCARIA QUE LA ADMINISTRACION DEL FONDO COMUNICA A LOS OBLIGADOS AL DEPOSITO. LAS PARTES DESIGNARAN UN REPRESENTANTE CADA UNA A LOS FINES DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO.-